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Términos y Condiciones

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL

En Quito a los …… días del mes de ……………………………. del 202….. celebran este Contrato de asistencia para servicios exequiales, por una parte en calidad de PRESTADOR, Multisegecuador M & M, con RUC 1793107842001 a quién en adelante se le denominará como MULTISEGUROS ECUADOR y; por otra parte, el CONTRATANTE ……………………………………………………………………………, con cédula No.  ..……………………………, quienes libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas que se estipulan a continuación y de los Anexos que forman parte integrante del mismo.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-

1. MULTISEGUROS ECUADOR, es una Asociación de Cuentas en Participación legalmente constituida bajo las leyes de la República del Ecuador cuyo objeto es prestación de servicios exequiales.

2. MULTISEGUROS ECUADOR, mantiene convenios vigentes que le brindan el respaldo de las prestadoras directas Salud S.A., Equivida, Proassislife y Memorial, lo cual permite que se pueda brindar un servicio adicional de asistencia de salud y accidentes personales.

3. El Contratante requiere y decide contratar bajo los términos y condiciones especificados en el anexo uno (habilitantes de este instrumento), los servicios anteriormente detallados.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-

El CONTRATANTE contrata los servicios de salud, seguro de accidentes personales y exequiales, y, a su vez, MULTISEGUROS ECUADOR se obliga a prestar tales servicios a los Afiliados y/o sus Beneficiarios, a cambio del pago previo del precio por parte del CONTRATANTE, de conformidad con lo previsto en este Contrato y sus Anexos.

El detalle y el alcance de los servicios se describen a continuación. Siendo los anexos partes habilitantes e indispensables del presente instrumento.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.-

El plazo del presente Contrato es de un (1) año calendario, contado desde la fecha de suscripción. El Contrato se renovará automáticamente por periodos anuales, sin que medie un documento por escrito entre las Partes, salvo que el Contratante manifieste su intención de no renovarlo con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la finalización del plazo inicial o de su respectiva renovación.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.-

Sin perjuicio de las demás obligaciones descritas en el presente Contrato, el CONTRATANTE, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones contractuales y legales.

2. Actuar de buena fe a la hora de contraer las obligaciones contractuales y en todo momento durante su relación con MULTISEGUROS ECUADOR.

3. Responder personalmente por sus actos sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada uno de los Usuarios;

4. Cumplir con el pago por la prestación de servicios.

5. Proporcionar a MULTISEGUROS ECUADOR la información y datos detallados a continuación, tanto del Contratante como de los Afiliados y/o Beneficiarios, en el caso que aplique, sin perjuicio de otros que se pudieran solicitar: correo electrónico, número telefónico celular y convencional, dirección de domicilio y del lugar de trabajo, dirección para recibir notificaciones. El Contratante, Afiliado y/o Beneficiarios deberán notificar a MULTISEGUROS ECUADOR cualquier cambio de información de contacto, en el término de diez (10) días hábiles desde que se produzca dicha modificación, caso contrario se entenderá que no hay modificaciones y será válida toda notificación que realice MULTISEGUROS ECUADOR utilizando la última información reportada por el Contratante.

6. Cumplir con todas las contraprestaciones económicas y mantener habilitado el método de pago elegido al momento de la suscripción de este Contrato o notificado posteriormente a MULTISEGUROS ECUADOR en forma debida y siguiendo el procedimiento establecido en este Contrato.

7. No ocultar o falsear a la verdad sobre su estado y condición de salud, en especial sobre cualquier enfermedad, patología o condición de salud, tanto a los prestadores de servicios sanitarios o de salud.

8. Cuidar de su salud y no realizar ningún acto que ponga riesgo a su salud y que comprometa su integridad o la agrave, y actuar en todo momento de buena fe, sin abusar de los servicios contratados con MULTISEGUROS ECUADOR.

9. Las demás previstas en la Ley Orgánica y más normativa aplicable.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE MULTISEGUROS ECUADOR.-

Sin perjuicio de otras obligaciones descritas en el presente Contrato, MULTISEGUROS ECUADOR tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Brindar los servicios estipulados en el Anexo Uno.

2. Responder en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento por parte del Contratante sobre peticiones, consultas y quejas de recibidas por parte de MULTISEGUROS ECUADOR.

3. Las demás previstas en la Ley Orgánica y más normativa aplicable.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA.-

  1. MULTISEGUROS ECUADOR será responsable de verificar que los prestadores de servicios de seguro de accidentes personales, salud y exequiales, cumplan con la prestación de dichos servicios, en los términos y condiciones pactadas.
  2. La responsabilidad subsidiaria en los ámbitos civil y administrativo a la que se refiere la Ley Orgánica, sólo aplicará en el caso de que MULTISEGUROS ECUADOR incumpla con la obligación indicada en el numeral anterior, y siempre que un juez o autoridad competente declare la responsabilidad subsidiaria y la sentencia o resolución hayan quedado ejecutoriadas, y en firme.
  3. La responsabilidad subsidiaria se circunscribirá a los ámbitos civil y administrativo, y sólo la podrá declarar el juez en sentencia o autoridad competente en resolución, en caso que el prestador responsable no pague la indemnización que deba pagar al Usuario en forma oportuna, teniendo MULTISEGUROS ECUADOR el derecho de repetir en contra del prestador médico.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ACTUACIÓN DE MALA FE.-

1. En el caso de que MULTISEGUROS ECUADOR presuma que existe actuación de mala fe del Contratante, Afiliado y/o Beneficiario o intención de causar cualquier tipo de defraudación presentará el correspondiente reclamo administrativo y/o cualquier otra acción legal que corresponda, y suspenderá la prestación de servicios, hasta la resolución final de la acción legal.

2. En caso de que la resolución o sentencia sea favorable al Contratante, Afiliado y/o Beneficiario, previo el pago de las contraprestaciones económicas por el periodo de la suspensión de los servicios MULTISEGUROS ECUADOR, deberá restituir al Usuario todos los valores por Prestaciones Médicas que deberían haber sido financiadas por este Contrato, bajo las condiciones estipuladas.

3. En el caso de que el reclamo administrativo con el que se alegue mala fe por parte del Contratante, Afiliado y/o un Beneficiario, sea favorable a MULTISEGUROS ECUADOR, ésta podrá dar por terminado el Contrato en forma unilateral ya sea para el Contratante, Afiliado y/o para el Beneficiario que hubiere actuado de mala fe, no renovar este Contrato o negarse a suscribir un nuevo contrato.

4. MULTISEGUROS ECUADOR tendrá el derecho de iniciar las acciones civiles, penales y/o por daños y perjuicios en contra del Contratante, Afiliado y/o Beneficiarios, conforme a la legislación aplicable, en especial, en caso de mala fe.

CLÁUSULA OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Contrato las Partes se someten, supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, su reglamento; a la Ley Orgánica de Salud; y, a la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-

1. El Usuario procurará solucionar con MULTISEGUROS ECUADOR de modo directo las potenciales controversias que surjan de la aplicación del Contrato, para lo cual, la Parte que se crea perjudicada planteará queja por escrito a la otra, en la que exprese su posición, dentro del término de diez (10) días hábiles. Si dentro del término de ocho (8) días hábiles, posteriores a la presentación de la queja, no se llegare a una solución amistosa, la Parte que se creyere perjudicada, quedará en libertad de plantear el reclamo administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley Orgánica, otras acciones judiciales a que hubiere lugar, o mecanismo o procedimiento alternativos de solución de conflictos, a elección del actor.

2. En caso que MULTISEGUROS ECUADOR resuelva solicitar la terminación anticipada del Contrato por presumir que el Contratante y/o uno o más de los Usuarios no ha actuado de buena fe a la hora de contraer obligaciones contractuales, deberá plantear su solicitud mediante reclamo en sede administrativa, pudiendo hacerlo en forma directa, sin cumplir con ningún proceso previo. En los demás casos, no estará obligado a presentar un reclamo administrativo, pudiendo acudir a cualquier vía que esté prevista en la legislación vigente.

3. En caso que las Partes resuelvan plantear un reclamo en sede administrativa, éste se sustanciará en la forma prevista en la Sección Segunda del Capítulo VI de la Ley Orgánica (artículos 41 al 46), normas que prevalecerán sobre las contantes en otros cuerpos legales por su especialización, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica.

4. Si un Usuario acudiere a la Defensoría del Pueblo, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica, lo hará para recibir orientación y asesoramiento respecto de la protección y tutela de sus derechos en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica. La única vía de reclamo, además de la judicial, es la prevista en el numeral precedente de esta Cláusula.

5. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos precedentes, las Partes acuerdan que, agotado el procedimiento administrativo, o, prescindiendo del mismo, según lo decida la Parte reclamante, toda controversia que surja entre ellas, derivada de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación y/o liquidación del presente Contrato, la sustanciarán mediante acción judicial planteada ante los jueces competentes del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, en forma expresa y voluntaria, renuncian a su fuero y a su domicilio.

6. El Contratante autoriza que se le envíe publicidad en general de la empresa a los medios de contacto que nos proporcionan como números, correos electrónicos, etc.

CLÁUSULA DÉCIMA:DECLARACIÓN.- El Contratante consciente de las obligaciones que contrae mediante la suscripción del presente Contrato declara que:

a) Ha leído y entiende todas las condiciones detalladas en este Contrato y en sus Anexos y manifiesta su aceptación con los mismos.

b) Ha sido informado de manera adecuada, veraz, clara oportuna, completa y precisa sobre los planes, productos, alcances, limitaciones, exclusiones y demás particularidades establecidas anteriormente.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUSCRIPCIÓN.-

Para constancia de su aceptación y conformidad con lo expresado en este Contrato y sus Anexos, las Partes, lo suscriben en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

 

______________________ ______________________

Multisegecuador M & M Contratante

RUC: 1793107842001 C.C:

ANEXO 1

Detalle de Coberturas

COBERTURA DETALLE
Consultas médicas dentro de la Red de prestadores de SALUD S.A., en: Cardiología – Dermatología-Gastroenterología – Ginecología – Medicina General – Pediatría – Otorrinolaringología – Oftalmología – Traumatología(9 especialidades) 2 consultas al mes por persona, en cualquier especialidad con copago de $ 3,00 por consulta
Medicamentos Entrega de medicamentos por cada receta entregada, de acuerdo a vademécum
Telemedicina Acceso a la plataforma de telemedicina en Medicina General – Ginecología – Pediatría
Ambulancia por emergencia Hasta $ 50,00 por evento y por persona, bajo reembolso
Muerte Accidental – Desmembración por accidente – Incapacidad Total Permanente por accidente $ 10.000 (solo para el titular)
Renta diaria por hospitalización en caso de accidente $ 35,00 hasta por 45 días (solo para el titular)

Plan Dental Básico

PROCEDIMIENTOS CANTIDAD COPAGO
Consulta de valoración Ilimitado $ 3,00 por cada procedimiento realizado
Profilaxis
Una resina o una amalgama de hasta 5 superficies
Extracción Simple

COBERTURA PARA EMERGENCIAS y URGENCIAS

HOSPITALARIA

COBERTURA DENTRO DE LA RED FUERA DE LA RED CARENCIA
Emergencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 100% hasta $ 1.000 por persona Al 70% hasta $ 1.000 por persona 90 días
Urgencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 100% hasta $ 1.000 por persona Al 70% hasta $ 1.000 por persona 90 días

AMBULATORIA

COBERTURA DENTRO DE LA RED FUERA DE LA RED CARENCIA
Emergencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 80% hasta $ 500 por persona Al 70% hasta $ 500 por persona 30 días
Urgencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 80% hasta $ 500 por persona Al 70% hasta $ 500 por persona 30 días

Cobertura Exequial

Velación en sala o domicilio hasta 24 horas, cofre de madera lineal para inhumación o préstamos para cremación, formolización, tanatopraxia, traslado, servicio religioso, servicio de cafetería, bóveda en propiedad hasta $ 2.500,00 asesoría legal gratuita.

Para activar el servicio comunicarse al 0962592378 / 6008343

Asesoría Legal 0963344201

Costo Anual Familiar

Titular mas familia $ _______________al año (hasta 5 personas)

AFILIADOS:

Relación Nombres Completos Cédula No. Fecha de Nacimiento
Titular      
Cónyuge      
Hijo/a      
Hijo/a      
Hijo/a      

Descuentos en procedimientos

Adicional a la cobertura ofrecida, ponemos a disposición de nuestros clientes descuentos en procedimientos complementarios como, exámenes de laboratorio, imagenología, paquetes hospitalarios, dentro de la red de prestadores de SALUD S.A., este beneficio deberá ser coordinado por medio del Call Center 1700 346 346 y la disponibilidad dependerá de la ciudad y/o prestador de la red.

Procedimiento para acceder a los Beneficios

Información del Programa

Los usuarios del programa para poder utilizar los servicios de consultas médicas deben comunicarse a la línea 1700 346 346 habilitada para el plan, con esta llamada se les brindarán todos los beneficios detallados.

Toma de Citas Médicas

El servicio médico, se brinda exclusivamente previa cita, a través de la línea de agendamiento 1700 346 346; cuando el cliente llama se realiza una verificación de datos; y posterior a ello se verifica la ubicación del cliente para poder direccionar al prestador más cercano y agendar la cita.

RED MÉDICA AMBULATORIA

De acuerdo al interés del cliente los prestadores médicos que se habilitarán para la atención de los usuarios se lo realizaran de acuerdo a la situación geográfica del cliente.

Con el afán de generar un servicio de calidad, SALUD S.A., se compromete a realizar los convenios necesarios para brindar atención médica en las ciudades o localidades en las cuales los usuarios requieran a fin de satisfacer la demanda de sus clientes; cuando las condiciones técnicas y contractuales así lo permitan.

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Multiseguros Ecuador empresa de prestación de servicios

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Asesores Productores de Seguros Credencial No. 1019

Salud S.A. empresa de Medicina Prepagada

Equivida | El Futuro Como Lo Planeaste

Equivida Compañía de Seguros de Vida y Accidentes Personales

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Proassislife empresa de Medicina Prepagada

Contrato Clientes plan Proassislife

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL

En Quito a los …… días del mes de ……………………………. del 202….. celebran este Contrato de asistencia para servicios exequiales, por una parte en calidad de PRESTADOR, Multisegecuador M & M, con RUC 1793107842001 a quién en adelante se le denominará como MULTISEGUROS ECUADOR y; por otra parte, el CONTRATANTE ……………………………………………………………………………, con cédula No.  ..……………………………, quienes libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas que se estipulan a continuación y de los Anexos que forman parte integrante del mismo.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-

1. MULTISEGUROS ECUADOR, es una Asociación de Cuentas en Participación legalmente constituida bajo las leyes de la República del Ecuador cuyo objeto es prestación de servicios exequiales.

2. MULTISEGUROS ECUADOR, mantiene convenios vigentes que le brindan el respaldo de las prestadoras directas Proassislife, Seguros Unidos y Memorial, lo cual permite que se pueda brindar un servicio adicional de asistencia de salud y accidentes personales.

3. El Contratante requiere y decide contratar bajo los términos y condiciones especificados en el anexo uno (habilitantes de este instrumento), los servicios anteriormente detallados.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-

El CONTRATANTE contrata los servicios de salud, seguro de accidentes personales y exequiales, y, a su vez, MULTISEGUROS ECUADOR se obliga a prestar tales servicios a los Afiliados y/o sus Beneficiarios, a cambio del pago previo del precio por parte del CONTRATANTE, de conformidad con lo previsto en este Contrato y sus Anexos.

El detalle y el alcance de los servicios se describen a continuación. Siendo los anexos partes habilitantes e indispensables del presente instrumento.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.-

El plazo del presente Contrato es de un (1) año calendario, contado desde la fecha de suscripción. El Contrato se renovará automáticamente por periodos anuales, sin que medie un documento por escrito entre las Partes, salvo que el Contratante manifieste su intención de no renovarlo con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la finalización del plazo inicial o de su respectiva renovación.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.-

Sin perjuicio de las demás obligaciones descritas en el presente Contrato, el CONTRATANTE, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones contractuales y legales.

2. Actuar de buena fe a la hora de contraer las obligaciones contractuales y en todo momento durante su relación con MULTISEGUROS ECUADOR.

3. Responder personalmente por sus actos sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada uno de los Usuarios;

4. Cumplir con el pago por la prestación de servicios.

5. Proporcionar a MULTISEGUROS ECUADOR la información y datos detallados a continuación, tanto del Contratante como de los Afiliados y/o Beneficiarios, en el caso que aplique, sin perjuicio de otros que se pudieran solicitar: correo electrónico, número telefónico celular y convencional, dirección de domicilio y del lugar de trabajo, dirección para recibir notificaciones. El Contratante, Afiliado y/o Beneficiarios deberán notificar a MULTISEGUROS ECUADOR cualquier cambio de información de contacto, en el término de diez (10) días hábiles desde que se produzca dicha modificación, caso contrario se entenderá que no hay modificaciones y será válida toda notificación que realice MULTISEGUROS ECUADOR utilizando la última información reportada por el Contratante.

6. Cumplir con todas las contraprestaciones económicas y mantener habilitado el método de pago elegido al momento de la suscripción de este Contrato o notificado posteriormente a MULTISEGUROS ECUADOR en forma debida y siguiendo el procedimiento establecido en este Contrato.

7. No ocultar o falsear a la verdad sobre su estado y condición de salud, en especial sobre cualquier enfermedad, patología o condición de salud, tanto a los prestadores de servicios sanitarios o de salud.

8. Cuidar de su salud y no realizar ningún acto que ponga riesgo a su salud y que comprometa su integridad o la agrave, y actuar en todo momento de buena fe, sin abusar de los servicios contratados con MULTISEGUROS ECUADOR.

9. Las demás previstas en la Ley Orgánica y más normativa aplicable.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE MULTISEGUROS ECUADOR.-

Sin perjuicio de otras obligaciones descritas en el presente Contrato, MULTISEGUROS ECUADOR tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Brindar los servicios estipulados en el Anexo Uno.

2. Responder en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento por parte del Contratante sobre peticiones, consultas y quejas de recibidas por parte de MULTISEGUROS ECUADOR.

3. Las demás previstas en la Ley Orgánica y más normativa aplicable.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA.-

  1. MULTISEGUROS ECUADOR será responsable de verificar que los prestadores de servicios de seguro de accidentes personales, salud y exequiales, cumplan con la prestación de dichos servicios, en los términos y condiciones pactadas.
  2. La responsabilidad subsidiaria en los ámbitos civil y administrativo a la que se refiere la Ley Orgánica, sólo aplicará en el caso de que MULTISEGUROS ECUADOR incumpla con la obligación indicada en el numeral anterior, y siempre que un juez o autoridad competente declare la responsabilidad subsidiaria y la sentencia o resolución hayan quedado ejecutoriadas, y en firme.
  3. La responsabilidad subsidiaria se circunscribirá a los ámbitos civil y administrativo, y sólo la podrá declarar el juez en sentencia o autoridad competente en resolución, en caso que el prestador responsable no pague la indemnización que deba pagar al Usuario en forma oportuna, teniendo MULTISEGUROS ECUADOR el derecho de repetir en contra del prestador médico.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ACTUACIÓN DE MALA FE.-

1. En el caso de que MULTISEGUROS ECUADOR presuma que existe actuación de mala fe del Contratante, Afiliado y/o Beneficiario o intención de causar cualquier tipo de defraudación presentará el correspondiente reclamo administrativo y/o cualquier otra acción legal que corresponda, y suspenderá la prestación de servicios, hasta la resolución final de la acción legal.

2. En caso de que la resolución o sentencia sea favorable al Contratante, Afiliado y/o Beneficiario, previo el pago de las contraprestaciones económicas por el periodo de la suspensión de los servicios MULTISEGUROS ECUADOR, deberá restituir al Usuario todos los valores por Prestaciones Médicas que deberían haber sido financiadas por este Contrato, bajo las condiciones estipuladas.

3. En el caso de que el reclamo administrativo con el que se alegue mala fe por parte del Contratante, Afiliado y/o un Beneficiario, sea favorable a MULTISEGUROS ECUADOR, ésta podrá dar por terminado el Contrato en forma unilateral ya sea para el Contratante, Afiliado y/o para el Beneficiario que hubiere actuado de mala fe, no renovar este Contrato o negarse a suscribir un nuevo contrato.

4. MULTISEGUROS ECUADOR tendrá el derecho de iniciar las acciones civiles, penales y/o por daños y perjuicios en contra del Contratante, Afiliado y/o Beneficiarios, conforme a la legislación aplicable, en especial, en caso de mala fe.

CLÁUSULA OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Contrato las Partes se someten, supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, su reglamento; a la Ley Orgánica de Salud; y, a la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-

1. El Usuario procurará solucionar con MULTISEGUROS ECUADOR de modo directo las potenciales controversias que surjan de la aplicación del Contrato, para lo cual, la Parte que se crea perjudicada planteará queja por escrito a la otra, en la que exprese su posición, dentro del término de diez (10) días hábiles. Si dentro del término de ocho (8) días hábiles, posteriores a la presentación de la queja, no se llegare a una solución amistosa, la Parte que se creyere perjudicada, quedará en libertad de plantear el reclamo administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley Orgánica, otras acciones judiciales a que hubiere lugar, o mecanismo o procedimiento alternativos de solución de conflictos, a elección del actor.

2. En caso que MULTISEGUROS ECUADOR resuelva solicitar la terminación anticipada del Contrato por presumir que el Contratante y/o uno o más de los Usuarios no ha actuado de buena fe a la hora de contraer obligaciones contractuales, deberá plantear su solicitud mediante reclamo en sede administrativa, pudiendo hacerlo en forma directa, sin cumplir con ningún proceso previo. En los demás casos, no estará obligado a presentar un reclamo administrativo, pudiendo acudir a cualquier vía que esté prevista en la legislación vigente.

3. En caso que las Partes resuelvan plantear un reclamo en sede administrativa, éste se sustanciará en la forma prevista en la Sección Segunda del Capítulo VI de la Ley Orgánica (artículos 41 al 46), normas que prevalecerán sobre las contantes en otros cuerpos legales por su especialización, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica.

4. Si un Usuario acudiere a la Defensoría del Pueblo, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica, lo hará para recibir orientación y asesoramiento respecto de la protección y tutela de sus derechos en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica. La única vía de reclamo, además de la judicial, es la prevista en el numeral precedente de esta Cláusula.

5. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos precedentes, las Partes acuerdan que, agotado el procedimiento administrativo, o, prescindiendo del mismo, según lo decida la Parte reclamante, toda controversia que surja entre ellas, derivada de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación y/o liquidación del presente Contrato, la sustanciarán mediante acción judicial planteada ante los jueces competentes del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, en forma expresa y voluntaria, renuncian a su fuero y a su domicilio.

6. El Contratante autoriza que se le envíe publicidad en general de la empresa a los medios de contacto que nos proporcionan como números, correos electrónicos, etc.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN.- El Contratante consciente de las obligaciones que contrae mediante la suscripción del presente Contrato declara que:

a) Ha leído y entiende todas las condiciones detalladas en este Contrato y en sus Anexos y manifiesta su aceptación con los mismos.

b) Ha sido informado de manera adecuada, veraz, clara oportuna, completa y precisa sobre los planes, productos, alcances, limitaciones, exclusiones y demás particularidades establecidas anteriormente.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUSCRIPCIÓN.-

Para constancia de su aceptación y conformidad con lo expresado en este Contrato y sus Anexos, las Partes, lo suscriben en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

 

______________________ ______________________

Multisegecuador M & M Contratante

RUC: 1793107842001 C.C:

ANEXO 1

Detalle de Coberturas

COBERTURA DETALLE
Consultas médicas dentro de la Red de Prestadores de Proassislife en: cardiología – dermatología- gastroenterología – ginecología – medicina general – pediatría – oftalmología – otorrinolaringología – traumatología Consultas Ilimitadas al 100%
Medicamentos (en Fybeca, Sana Sana, Medicity, Farmacias Económicas, etc) Al 100% derivado de las consultas médicas en las farmacias de acuerdo al vademécum
Consulta Médica telefónica / video Call Center
Consulta Psicológica telefónica / video Cal Center

COBERTURA PARA EMERGENCIAS y URGENCIAS

HOSPITALARIA

COBERTURA DENTRO DE LA RED FUERA DE LA RED CARENCIA
Emergencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 100% hasta $ 1.000 por persona Al 70% hasta $ 1.000 por persona 90 días
Urgencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 100% hasta $ 1.000 por persona Al 70% hasta $ 1.000 por persona 90 días

AMBULATORIA

COBERTURA DENTRO DE LA RED FUERA DE LA RED CARENCIA
Emergencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 80% hasta $ 500 por persona Al 70% hasta $ 500 por persona 30 días
Urgencia (siempre y cuando NO se trate de una enfermedad pre existente) Al 80% hasta $ 500 por persona Al 70% hasta $ 500 por persona 30 días

PLAN DENTAL

Cubre los procedimientos detallados con odontólogos de la red de prestadores habilitada:

PROCEDIMIENTOS CANTIDAD
Examen clínico y diagnostico Al 100% (2 procedimientos al mes y por persona)
Profilaxis
Restauraciones en resina simple
Restauraciones en resina compuesta
Restauraciones en resina compleja
Extracciones simples

COBERTURA ACCIDENTES PERSONALES (Solo para el titular)

COBERTURA DETALLE
Muerte y/o desmembración accidental e incapacidad total y permanente hasta $ 10.000,00
Gastos médicos por accidente hasta $ 1.000,00
Gastos de Ambulancia a causa de accidente hasta $ 200,00
Renta por hospitalización a causa de accidente (máximo 5 días a partir del segundo día) $ 100,00

Descuentos en procedimientos:

Adicional a la cobertura ofrecida, ponemos a disposición de nuestros clientes descuentos en procedimientos complementarios como, exámenes de laboratorio, imagenología, paquetes hospitalarios, dentro de la red de prestadores de Proassislife, este beneficio deberá ser coordinado por medio del Call Center y la disponibilidad dependerá de la ciudad y/o prestador de la red.

Cobertura Exequial

Velación en sala o domicilio hasta 24 horas, cofre de madera lineal para inhumación o préstamos para cremación, formolización, tanatopraxia, traslado, servicio religioso, servicio de cafetería, bóveda en propiedad hasta $ 2.500,00 asesoría legal gratuita.

Para activar el servicio comunicarse al 0962592378 / 6008343

Asesoría Legal 0963344201

Costo Anual Familiar

Titular mas familia $ _______________al año (hasta 5 personas)

AFILIADOS:

Relación Nombres Completos Cédula No. Fecha de Nacimiento
Titular      
Cónyuge      
Hijo/a      
Hijo/a      
Hijo/a      

Descuentos en procedimientos

Adicional a la cobertura ofrecida, ponemos a disposición de nuestros clientes descuentos en procedimientos complementarios como, exámenes de laboratorio, imagenología, paquetes hospitalarios, dentro de la red de prestadores de Proassislife, este beneficio deberá ser coordinado por medio del Call Center 02 382 7357 y la disponibilidad dependerá de la ciudad y/o prestador de la red.

Procedimiento para acceder a los Beneficios

Información del Programa

Los usuarios del programa para poder utilizar los servicios de consultas médicas deben comunicarse a la línea 02 382 7357 habilitada para el plan, con esta llamada se les brindarán todos los beneficios detallados.

Toma de Citas Médicas

El servicio médico, se brinda exclusivamente previa cita, a través de la línea de agendamiento 02 382 7357; cuando el cliente llama se realiza una verificación de datos; y posterior a ello se verifica la ubicación del cliente para poder direccionar al prestador más cercano y agendar la cita.

RED MÉDICA AMBULATORIA

De acuerdo al interés del cliente los prestadores médicos que se habilitarán para la atención de los usuarios se lo realizaran de acuerdo a la situación geográfica del cliente.

Con el afán de generar un servicio de calidad, Proassislife, se compromete a realizar los convenios necesarios para brindar atención médica en las ciudades o localidades en las cuales los usuarios requieran a fin de satisfacer la demanda de sus clientes; cuando las condiciones técnicas y contractuales así lo permitan.

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Multiseguros Ecuador empresa de prestación de servicios

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Asesores Productores de Seguros Credencial No. 1019

C:\Users\Mabel\Desktop\IMG_0829.jpg

Proassislife empresa de Medicina Prepagada

Inicio | Seguros Unidos

Seguros Unidos Compañía de Seguros

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Melbourne, Australia
(Sat - Thursday)
(10am - 05 pm)
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(Sat - Thursday)
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Melbourne, Australia
(Sat - Thursday)
(10am - 05 pm)

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